Especies exóticas y especies invasoras, tenencia legal y responsable.
Desde hace unos años en nuestras casas cada vez son más frecuentes las que están consideradas como mascotas exóticas, y dentro de este grupo englobamos todo lo que no entra dentro del mundo canino o felino, ya sea un conejo o el más grande de los guacamayos.
Estas nuevas mascotas requieren nuevas atenciones y conocimientos para poder mantenerlas en condiciones adecuadas, y desde Azureus siempre recomendamos asesorarte bien antes de adquirir alguna.
Dado que el grupo de las mascotas exóticas es muy amplio, nos encontramos gran diversidad de especies, algunas que son muy recomendables para su mantenimiento como mascotas, y otras que no aconsejamos en absoluto por su carácter o características particulares (olores, alimentación, agresividad, etc.).
Como ejemplo de las primeras especies podríamos remarcar los conejos, cobayas, chinchillas, un sin fin de especies de psitácidas (loros) y algunas especies de reptiles como los dragones barbudos, o de quelonios tanto terrestres como acuáticos.
Entre las segundas podríamos incluir aquellas especies que no aconsejamos mantener en los hogares, como los mapaches y los coatís, pues suelen ser animales que requieren de un entorno más variado y que pueden tender a la agresividad con bastante facilidad una vez llegan a la madurez sexual.
La problemática con este tipo de mascotas ha llegado cuando algunos dueños no se han hecho cargo del mantenimiento de sus mascotas y las han liberado en el medio natural (acción que jamás debe realizarse, siempre hay que acudir a centros de recuperación o a las autoridades competentes que se harán cargo de los animales – bien procediendo a su inclusión en programas de recuperación en zoológicos o parques privados, bien procediendo a su eutanasia humanitaria en el caso de animales irrecuperables o que no puedan incluirse en los programas antes mencionados-). La opinión de que el animal estará mucho mejor en libertad es totalmente falsa y, además, peligrosa, tanto para el propio animal, como para la fauna local, como para las poblaciones donde se proceda a estas sueltas ilegales.
¿Y por qué es peligroso o dañino soltar a mi mascota en la naturaleza?
En primer lugar, la mayoría de animales mantenidos como mascotas se suelen adaptar generalmente mal al medio natural una vez se les suelta (normalmente sobreviven menos del 5-10 % de los ejemplares), ya que no están acostumbrados a defenderse de predadores, ni a buscar alimento activamente.
En segundo lugar, porque desplazan a la fauna local si consiguen adaptarse al medio natural. Es conocido por todos el daño que la suelta de tortugas acuáticas está produciendo en los cauces de nuestros ríos y pantanos, donde apenas pueden verse ya tortugas autóctonas y solo se ven los típicos galápagos de Florida (que tardan en aclimatarse, pero una vez adaptados, son muy superiores a la fauna local, más voraces, más prolíficos y más competitivos).
En tercer lugar, porque pueden ser un vehículo para la transmisión de enfermedades que tienen las poblaciones de animales mantenidas como mascotas a las poblaciones salvajes, dando lugar a la aparición de brotes de enfermedad que no existían en nuestra fauna autóctona.
Y en cuarto lugar, porque pueden ser una fuente de infección para las poblaciones humanas, y también dan lugar a problemas de seguridad. ¿a quién le gustaría encontrarse con un caimán mientras nada en alguno de nuestros ríos o pantanos? ¿ o a quién le gustaría estar haciendo senderismo y verse al lado de una colonia de mapaches, que no suelen ser demasiado simpáticos si se sienten amenazados?. Ya no solo por el posible peligro físico que representan estos animales, si no por el potencial problema de transmisión de enfermedades zoonósicas hacia el ser humano (enfermedades que pueden contagiar los animales al ser humano) y que en muchos casos pueden ser especialmente graves y difíciles de detectar.
Debido a todos estos puntos y a otros tantos más de problemática ambiental, y dada la poca cordura de algunos individuos que han soltado animales exóticos en nuestros campos, se están sacando leyes cada vez más restrictivas para la tenencia de muchas mascotas exóticas. Y claro, como con casi todas las leyes, estas restricciones tienen sus puntos buenos y sus malos.
Desde 2010 se vienen elaborando unas listas para el control de estas mascotas exóticas, que incluyen una serie de prohibiciones a la tenencia de ciertas especies. A continuación vamos a detallar la última lista de especies invasoras exóticas, que salió a la luz por Real Decreto en Agosto del 2013.
En dicho Real Decreto 630/2013, se prohíbe la tenencia, comercialización o cría, entre otras, de las siguientes especies o familias de animales (mencionamos las que más frecuentemente nos atañen en la clínica o en el sector de las mascotas):
- Todo tipo de ardillas, desde las americanas hasta las asiáticas como las típicas ardillas de corea que se veían antes en todas las tiendas de mascotas. Familia Sciuridae.
- Todos los perritos de las praderas y ardillas de Richardson. Pertenecientes a la familia Sciuridae.
- Los erizos pigmeos africanos (Atelerix albiventris) y los egipcios.
- El visón americano (Mustela vison).
- Coipús, coatís, perros mapaches y murciélagos frugívoros egipcios.
- Los mapaches.
En las aves se prohiben los minás, los gansos del nilo rojos, los bengalíes rojos, la codorniz japonesa, los ruiseñores del japón, la cotorra argentina, la cotorra de Kramer y la tórtola rosigris entre otros.- Todas las torguas acuáticas del género Scripta, es decir, todos los galápagos de Florida, ya sean de oreja roja, amarilla, normal, etc.
- Las tortugas pintadas Chrysemys picta.
- A nivel de los acuarios, quedan prohibidas las siguientes plantas:
- Elodea densa (Egeria o peste de agua).
- Cabomba caroliniana.
- Eichhornia crassipes, el Jacinto de agua.
- Ludwigia spp. [Excepto L. palustris (L.) Elliott].
- Myriophyllum aquaticum.
- Pistia stratiotes, la lechuga de agua.
- A nivel de invertebrados, lo más remarcable es que está prohibido el caracol gigante africano (Achatina fulica), que antes podía verse en algunas ferias de reptiles e invertebrados y también el Caracol manzana y todos sus congéneres: Familia Ampullariidae.
- En acuariofilia marina, una especies prohibida y habitual en los comercios es el Percnon gibbesi y el pez escorpión (Pterois volitans).
Como podemos ver, quedan prohibidas bastantes especies, algunas de las cuales muy acertadamente y otras, desde nuestro punto de vista, no tanto (como los erizos africanos, pues salvo en los climas más templados no sobreviven apenas a temperaturas bajas).
Y ahora vienen las preguntas…
¿Qué hago si poseo uno de estos animales?
La administración da un periodo de un año (hasta Agosto de 2014) para regularizar a los animales que tengamos en casa que se incluyan en esta lista del Real Decreto.
Tendrás que rellenar unos formularios y presentarlos en la administración correspondiente para tener a los animales en tu poder de manera legal. Pese a esto, no podrán reproducirse, ni cederse, ni venderse (importante, la «legalización» y el seguimiento de estos animales se hace para que sus dueños puedan seguir manteniéndolos en cautividad, pero con restricciones).
Para poder mantenerlos en casa se tiene un plazo de un año (fecha límite: 3 de Agosto de 2014) para informar de la tenencia de las mascotas. Esta notificación se deberá presentar a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (cumplimentando la “Declaración responsable de tenencia de ejemplares de especies exóticas invasoras”, modelo que podéis descarga en pdf pulsando sobre el título arriba mencionado.
Junto a esta declaración se tendrán que adjuntar los siguientes documentos:
- Documentación que acredite la adquisición del ejemplar antes del 4 de Agosto del 2013. Facturas, documentos de cesión. En su defecto, se deberá firmar una declaración jurada en la que se haga constar que la adquisición fue anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013.
La firma de esta declaración responsable de la tenencia de especies exóticas invasoras conlleva la adquisición de los siguientes compromisos por parte del propietario:
- Implantación a la mascota de un sistema de identificación que variará en función de la especie a la que pertenezca:
- invertebrados, peces y anfibios: reportaje fotográfico;
- reptiles, reportaje fotográfico hasta alcanzar el tamaño idóneo para la implantación de microchip (12 cm en tortugas y 60 cm en ofidios);
- aves: anillas cerradas o abiertas de un solo uso; la cotorra argentina y de kramer, la malvasía canela, ganso del Nilo, ibis sagrado, barnacla canadiense y la tórtola rosigrís, podrán ser identificadas mediante microchip a partir de los 3-6 meses de vida;
- mamíferos: microchip a partir de los 3-6 meses de vida.
- Someter a la mascota a un registro y control veterinario (Cartilla sanitaria para gatos, hurones y animales exóticos oficial editada por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Cáceres y Badajoz).
- En el caso de mamíferos, someter a la mascota a operaciones de esterilización.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar el escape de la mascota.
- Informar con carácter inmediato de la liberación accidental o escape de la mascota.
- No comercializar ni ceder la mascota.
- En caso de disponer de animales reproductores, evitar que los mismos se reproduzcan (tanto evitando montas como destruyendo los huevos o las puestas).
NOTA IMPORTANTE:
Los propietarios que, en cumplimiento del Real Decreto 1628/2011, de 14 de Noviembre, hubiesen informado sobre la posesión de animales de compañía exóticos o domésticos incluidos en anteriores listados no deberán volver a informar de su tenencia.
O bien, los animales podrán ser entregados voluntariamente a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
En este supuesto, el propietario deberá informar al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente su voluntad de entregar su mascota mediante la cumplimentación de la “Solicitud de aceptación de entrega voluntaria de ejemplares de especies exóticas invasoras”, que pueden descargarse clicando en el enlace de la solicitud arriba mencionada.
Una vez cumplimentada la Administración informará al propietario de los pasos a seguir para la acogida de los animales entregados.
Esperamos que esta información pueda seros de utilidad para evitar sorpresas desagradables en la tenencia de vuestras mascotas exóticas.
Documentación:
Puedes descargar el Real Decreto aquí.
Puedes descargar el modelo de declaración responsable aquí.
Puedes descargar el acta de entrega voluntaria aquí.