Normativa para mantener gallinas en casa (REGA en Extremadura)

Normativa para mantener gallinas en casa (REGA en Extremadura)

Alejandro Martín Ríos, Veterinario

Clínica Veterinaria Azureus en Cáceres

En los últimos años, la cría de gallinas para autoconsumo ha ganado popularidad en España, impulsada por el deseo de obtener productos más naturales y sostenibles. Sin embargo, esta práctica está sujeta a una serie de normativas que buscan garantizar la sanidad animal, la seguridad alimentaria y el bienestar de las aves. A continuación, te ofrezco una guía detallada sobre los requisitos legales, procedimientos de registro y consideraciones esenciales para mantener gallinas de autoconsumo en conformidad con la legislación vigente.​

En la parte final de la página encontrarás los archivos descargables relativos a la normativa y al REGA de Extremadura, así como información sobre la influenza aviar de Enero de 2025. Además también tenemos una sección de Preguntas frecuentes que muchas veces nos hacéis en consulta. 

Os dejamos también el vídeo que hemos hecho al respecto, esperamos que os sea de utilidad 🙂

Marco Legal para la Cría de Gallinas de Autoconsumo

La normativa principal que regula las explotaciones avícolas en España es el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, que establece las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Este decreto tiene como objetivo principal garantizar la sanidad animal, la seguridad alimentaria y el bienestar de las aves, estableciendo condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, manejo, bioseguridad y requisitos medioambientales.

Definición de Explotación para Autoconsumo

Según el artículo 2.h) del Real Decreto 637/2021, una explotación para autoconsumo es aquella que alberga un máximo de 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de aves de corral de capacidad máxima, calculadas según la tabla de equivalencias del anexo I del decreto. En términos prácticos, esto se traduce en:

  • Gallinas ponedoras: hasta 30 aves.

  • Pollos de engorde: hasta 50 aves.

 

Es fundamental que en estas explotaciones no se comercialicen los animales ni sus productos (carne, huevos u otras producciones). En caso contrario, la explotación sería considerada como reducida y estaría sujeta a una normativa diferente.

En la siguiente tabla (el Anexo del decreto) podrás encontrar las tablas de conversión de las aves de corral para explotaciones de autoconsumo.

Obligaciones Legales para Explotaciones de Autoconsumo

La normativa principal que regula las explotaciones avícolas en España es el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, que establece las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Este decreto tiene como objetivo principal garantizar la sanidad animal, la seguridad alimentaria y el bienestar de las aves, estableciendo condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, manejo, bioseguridad y requisitos medioambientales.

 

Para cumplir con la legislación vigente y evitar posibles sanciones, los titulares de explotaciones avícolas de autoconsumo deben atender a las siguientes obligaciones:

1. Registro en el REGA

Todas las explotaciones avícolas, incluidas las de autoconsumo, deben estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Este registro permite a las autoridades competentes llevar un control efectivo de las explotaciones y garantizar la trazabilidad de los productos avícolas.

Procedimiento de Registro: (Dejamos los enlaces de descarga del decreto y la solicitud del Rega en Extremadura al final del todo de la página). 

  1. Comunicación Previa: El titular debe presentar una comunicación previa a la autoridad competente de su comunidad autónoma, informando sobre la tenencia de aves de corral para autoconsumo. Este trámite es obligatorio y debe realizarse antes de iniciar la actividad.

  2. Formulario de Registro: Completar el formulario específico proporcionado por la comunidad autónoma correspondiente. En este documento se detallarán:

    • Datos personales del titular.

    • Ubicación de la explotación: dirección y coordenadas geográficas. Si no se encuentran y el terreno es tipo urbanización, en la mayoría de sitios aceptan que se ponga el número catastral de la propiedad.

    • Número y tipo de aves: especificando las especies y cantidades.

  3. Documentación Adicional: Algunas comunidades autónomas pueden requerir información adicional, como planos de las instalaciones o descripciones de las medidas de bioseguridad implementadas.

  4. Asignación del Código REGA: Una vez completado el proceso, se asignará un código de identificación único a la explotación, conocido como Código REGA, que servirá para identificar oficialmente la explotación.

En 1 UGM (unidad ganadera mayor) se podrían tener 200 gallinas ponedoras.

Como en una explotación de autoconsumo estamos autorizados a tener 0.15 UGM, podremos tener 200*0.15= 30 gallinas. O lo que es lo mismo, 0.005 (lo que «ocupa» cada gallina) x30 (nº de gallinas): 0.15 UGM.

Si queremos tener patos reproductores (para huevos, o para sacar patitos) por ejemplo, 167 patos constituyen 1 UGM. Así que podríamos tener 167*0.15= 25 patos.

Imaginemos que tenemos 12 gallinas ponedoras, 1 gallo, 5 patos, 2 ocas, 2 perdices y 6 codornices (los patos, ocas, perdices y codornices son reproductores). ¿estamos cumpliendo el cupo?

(12+1) * 0.005= 0.065 (el gallo, lo metemos como una ponedora porque no lo vamos a consumir, si fuera para carne, lo contabilizaríamos como 1 * 0.003).

5 * 0.006= 0.03 (los patos, por ejemplo, patos mudos, que son muy majos y no meten ruido, ideales para cuando vives en un sitio con vecinos quisquillosos, y los huevos están para chuparse los dedos)

2 * 0.006= 0.03 (las ocas). ¿Tiene sentido que un pato contabilice igual que una oca? Pfff, pues no, la verdad. Porque la oca pesa el doble o el triple. Y si encima estamos hablando de patos ornamentales, tipo pato mandarín, o carolina, pues apaga y vámonos, porque una oca pesa lo mismo que 10 patos de esas especies. Pero así está la cosa.

2 * 0.002= 0.004 (las perdices)

6 * 0.0009= 0.0054 (las codornices, las 6, vienen a ocupar lo mismo que una gallina)

Y nos ponemos  a sumar: 0.065 + 0.03 + 0.03 + 0.004 + 0.0054= 0.1344

Ouh Yeah! Estamos dentro del límite de las 0.15 UGM. Es más, si quieres, puedes tener 17 codornices más y todavía estarías por debajo de las 0.15 UGM (que los huevos que ponen, para las ensaladas, están de rechupete 🙂 )

Todas las aves de corral que tengamos en la instalación cuentan para el cupo de las 30 gallinas ponedoras. En el caso de aves diferentes a gallinas ponedoras o gallos de carne, se tienen que hacer las conversiones pertinentes en la hoja que tenéis arriba en la página.

2. Designación de un Veterinario de Referencia

El Real Decreto 637/2021 establece que las explotaciones de autoconsumo deben identificar a un veterinario de referencia al que recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos. Esta medida garantiza que cualquier incidencia relacionada con la salud de las aves sea atendida por un profesional cualificado.

3. Cumplimiento de Normas de Bienestar Animal

Es imperativo asegurar el bienestar de las aves en todo momento. Algunas de las condiciones que deben cumplirse incluyen:

  • Alojamiento Adecuado: Proporcionar un espacio suficiente que permita a las aves moverse libremente, con áreas específicas para el descanso, alimentación y puesta de huevos.

  • Condiciones Higiénicas: Mantener las instalaciones limpias y desinfectadas regularmente para prevenir enfermedades.

  • Acceso a Recursos: Garantizar el acceso constante a agua potable y una alimentación equilibrada y adecuada para la especie.

  • Prevención de Lesiones: Evitar prácticas que puedan causar daño o estrés a las aves, como el hacinamiento o la manipulación brusca.

    El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones significativas, además de afectar negativamente la salud y productividad de las aves.

4. Prohibición de Intervenciones Quirúrgicas No Terapéuticas

El decreto prohíbe todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico y que puedan causar lesiones o alteraciones en la estructura del ave. Sin embargo, se contemplan excepciones bajo estrictas condiciones:

  • Recorte del Pico: Permitido únicamente cuando se hayan agotado otras medidas para prevenir el picoteo de plumas y el canibalismo. Debe realizarse bajo la supervisión de un veterinario y por personal cualificado, y solo en polluelos de menos de diez días de edad.

  • Castración de Pollos: la castración de pollos está contemplada como una excepción a la prohibición general de intervenciones quirúrgicas no terapéuticas.

    Esta práctica, tradicional en algunas producciones avícolas específicas (como la de capones), está permitida solo bajo condiciones muy estrictas y controladas. La normativa establece que:

    • La castración debe realizarse bajo la supervisión de un veterinario de la explotación. El profesional será responsable de autorizar el procedimiento, evaluando previamente si es necesario desde el punto de vista productivo y sin comprometer el bienestar animal.
    • La intervención solo puede ser llevada a cabo por personal con una formación específica y adecuada para garantizar una manipulación responsable y sin causar sufrimiento innecesario al animal.
    • Es obligatorio registrar cada intervención en el libro de explotación, incluyendo:
      • La fecha exacta de realización de la castración.
      • El nombre y el DNI o NIE de la persona que la lleva a cabo.

    Estas condiciones responden a la necesidad de equilibrar las prácticas ganaderas tradicionales con el cumplimiento de las normas europeas de bienestar animal. Asimismo, garantizan la trazabilidad y responsabilidad del procedimiento dentro del marco legal.

    Por tanto, si un titular de explotación de autoconsumo desea criar capones u otros pollos castrados, deberá cumplir estrictamente con estos requisitos para evitar sanciones y asegurar una producción ética y conforme a la legislación vigente.

5. Medidas de Bioseguridad en Explotaciones de Autoconsumo

El desconocimiento o incumplimiento de las regulaciones puede acarrear sanciones significativas:

  • Falta de Registro en el REGA: No inscribir la explotación puede considerarse una infracción leve, con multas que oscilan entre 600 y 3.000 euros.

  • Maltrato o Negligencia en el Cuidado de las Aves: Las infracciones graves relacionadas con el bienestar animal pueden conllevar sanciones de hasta 1.200.000 euros, dependiendo de la gravedad y consecuencias de la falta.

Es esencial mantenerse informado y cumplir con todas las obligaciones legales para evitar estas penalizaciones.

Las gallinas que tengamos en nuestra instalación de autoconsumo deberían tener acceso a suelo en el que poder escarbar, además de aportes de vegetales, hierba, buen pienso y agua potable.

6. Normativas Específicas de Bienestar Animal

El bienestar de las gallinas es una prioridad en la legislación española y europea. Además de las condiciones mencionadas anteriormente, se deben considerar las siguientes normativas:

  • Espacio Mínimo Requerido: Proporcionar al menos 250 cm² de espacio de percha por ave y garantizar que no haya más de 9 gallinas por m² en sistemas de cría en suelo.

  • Iluminación Adecuada: Mantener un régimen de luz que incluya períodos de oscuridad continuos de al menos 8 horas para respetar los ciclos naturales de las aves.

  • Nidos y Áreas de Rascar: Ofrecer nidos adecuados para la puesta de huevos y áreas donde las gallinas puedan escarbar y satisfacer comportamientos naturales.

Estas disposiciones están en línea con el Real Decreto 3/2002, que establece las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

7. Sanciones por Incumplimiento de la Normativa

La bioseguridad es fundamental para prevenir la introducción y propagación de enfermedades en las explotaciones avícolas. Aunque las explotaciones de autoconsumo están exentas de algunas disposiciones aplicables a explotaciones comerciales, es recomendable implementar las siguientes prácticas:

  • Control de Accesos: Limitar la entrada de personas ajenas a la explotación y establecer protocolos de higiene para quienes accedan.

  • Aislamiento de Nuevas Aves: Mantener en cuarentena a las aves recién adquiridas antes de incorporarlas al grupo existente.

  • Limpieza y Desinfección: Realizar una limpieza regular de las instalaciones, equipos y utensilios, seguida de una desinfección adecuada.

  • Control de Plagas: Implementar medidas para prevenir la presencia de roedores, insectos y otros animales que puedan transmitir enfermedades.

  • Gestión de Residuos: Eliminar de manera segura y conforme a la normativa los desechos orgánicos y cadáveres de aves.

Estas medidas no solo protegen la salud de las aves, sino que también salvaguardan la salud pública y cumplen con las recomendaciones establecidas en el Real Decreto 637/2021.

PREGUNTAS FRECUENTES

Si tengo gallinas de raza junto con mis gallinas ponedoras… ¿Las gallinas de raza también cuentan para el cupo total de 30 gallinas?

Sí, todas las gallinas y la aves de corral que se tengan en la instalación cuentan para el cómputo general. Hay que irse a la tabla de conversión que hay más arriba para ver cuántos animales podemos tener. 

Si se tienen muchos más o solo de raza, lo mismo en vez de solicitar un REGA es más conveniente sacar un Núcleo zoológico, aunque este difiere en la cantidad de documentación a aportar (generalmente es mayor) y tiene unos requisitos mínimos de inspección e informes veterinarios trimestrales o semestrales según la comunidad. 

Si tengo 4 gallinas en casa como mascotas… ¿También tengo que sacarme un registro de explotación de autoconsumo?

¡Muy buena pregunta!. En teoría, por la ley de bienestar animal del 2023, si les pones un microchip y las declaras como mascotas, serían mascotas.

En la práctica los de Sanidad Animal de cada comunidad (ojito, que esto va por comunidades autónomas) interpretan que siguen siendo de producción (en realidad, son las mismas especies que los animales de granja y son igual de susceptibles a la influenza) y que hay que declararlos.

Aquí en Cáceres hemos hecho esta pregunta y nos han dicho que sí o sí, deben tener REGA. Pero pregunta en la comunidad en donde estés.

Tengo a mis gallinas en mi jardín de mi casa tipo chalet en una urbanización… ¿me van a dar la autorización para tenerlas? 

Lo que nos dicen por aquí, es que generalmente no debería haber problemas para obtener la autorización, pero al final es la administración quien tiene la última palabra.

Si tienes 4-5 gallinas y vives en una parcela urbanizable donde puedas tenerlas bien, no deberían ponerte problemas.

Si en el mismo sitio quieres tener 30 gallinas… lo mismo te mandan a paseo, pues según lo grande o pequeño que sea el sitio, es inviable con la convivencia vecinal.

Si vives en una casa… lo tienes más complicado para que te autoricen al permiso, aunque en estos casos lo general es tener 1 o como mucho 2 gallinas como mascotas. Entendemos que esas gallinas son mascotas y que el riesgo de contraer enfermedades graves que afectan a aves de corral (y, sobre todo, de contagiarla) es muy reducido (otra cosa es que saques a tu gallina a pasear a todos los sitios y parques, entonces sí que tiene riesgos ojito). 

Si tu intención es tener gallinas de raza para tu divertimento (las razas ornamentales), lo mismo es más conveniente que valores sacarte un núcleo zoológico antes que un REGA, pues puede ser más sencillo que te lo acepten en terrenos urbanizables (se entiende que son animales que se tienen más como mascotas que como producción). Es más lioso, más costoso, lleva más papeles (lo mejor es que contactes con tu veterinario y te ayude en el proceso, pues se requieren informes veterinarios iniciales y luego cada cierto tiempo). 

DESCARGAS

Y esto de la influenza aviar... ¿a qué viene ahora?

La influenza o gripe aviar ha existido y existirá siempre. El problema es que en un mundo cada vez más globalizado, los riesgos de que se convierta en una pandemia son muy altos. 

Hay cepas de influenza aviar (que se identifican con los numeritos H1N1 o H1N5 u otras, siempre es una H y una N seguidas de números para identificar la cepa) que cada vez son más contagiosas (en algunos casos más letales, en otros menos).

Es como con el COVID, el virus al final va evolucionando de tal manera que se vuelve más contagioso pero generalmente menos letal. Y no, el virus no «piensa» en hacerse menos letal. Es pura selección natural, pero igual que en un humano la selección natural tardaría años al venir con la siguiente generación, en un virus esta generación está lista en cuestión de horas o días, y encima se reproducen de manera exponencial.

Si eres un virus super letal y tu hospedador (a quien infectas) se muere en un plis-plas, no podrás conseguir generalmente una transmisión muy alta (hablando en plata, el paciente la diña antes de poder contagiarlo). Sin embargo, si te vuelves más infectante y menos letal/lesivo (el paciente está tocado, pero no se muere y/o no lo depredan tan rápido – porque no lo dejas patitieso-) el virus tiene mayor capacidad para expandirse por doquier.

 

Esa es la teoría, luego cada virus tiene sus particularidades.

¿Cuál es el problema? Que la influenza cada vez tiene más variantes y que cada vez está saltando / contagiándose con mayor facilidad a los mamíferos, entre ellos el ganado. Se ha visto por ejemplo que en las granjas de vacuno de leche infectadas por el virus (procedente de aves salvajes) el virus se excreta por la leche de las vacas  (y claro, potencialmente puede ser un peligro para el ser humano).

Os dejamos un informe en pdf (lo puedes ver justo aquí debajo) del estado de los brotes de gripe aviar en España y en Extremadura en Enero de 2025. El informe merece la pena leerlo, pues tiene información muy importante y está muy bien documentado. Es uno de los informes que la Junta de Extremadura se encarga de divulgar entre los veterinarios de la región para tenerlos actualizados sobre el problema de la enfermedad (y cuando las cosas están bien hechas, merecen ser reconocidas).

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4 abril, 2025 Artículos, Artículos aves, Artículos interesantes top, Aves, Clínica veterinaria, Exóticos, Novedades y noticias, Youtube Cosas Interesantes

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